Art. 74 · Creación de AAE

Art. 74

Creación de AAE

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 74 Creación de AAE 1.   Al inicio del periodo de cumplimiento, el administrador central creará en la cuenta de cantidad total de AAE de la UE un número de AAE igual a la suma de las asignaciones anuales de emisiones de todos los Estados miembros para todos los años de dicho periodo, determinadas en las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 3, apartado 2, y al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE. 2.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión asigne a cada AAE un código exclusivo de identificación de unidad en el momento de su creación.
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