Art. 64 · Subasta de derechos de emisión

Art. 64

Subasta de derechos de emisión

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 64 Subasta de derechos de emisión 1.   La Comisión ordenará al administrador central, en su momento oportuno, que transfiera, previa solicitud del subastador correspondiente, designado de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010, derechos de emisión generales de la cuenta de subasta de la UE y/o derechos de emisión de la aviación de la cuenta de subasta de aviación de la UE, a la correspondiente cuenta de entrega mediante subasta, de acuerdo con los cuadros relativos a las subastas. En relación con los derechos de emisión creados a efectos de subastas de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1031/2010, la Comisión ordenará al administrador central, en su momento oportuno, que transfiera derechos de emisión, previa solicitud del subastador correspondiente, de la cuenta en la que se habían creado los derechos de emisión a la cuenta establecida para la entrega mediante subasta, de acuerdo con el cuadro relativo a las subastas pertinente. La comunicación del cuadro relativo a las subastas de acuerdo con el artículo 62 constituirá la solicitud. 2.   El titular de la correspondiente cuenta de entrega mediante subasta velará por que los derechos de emisión subastados se transfieran a los adjudicatarios o a sus causahabientes de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010. 3.   De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010, al representante autorizado de una cuenta de entrega mediante subasta se le podrá exigir que transfiera desde esa cuenta a la cuenta de subasta de la UE los derechos de emisión que no se hayan entregado.
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