Art. 63 · Cambios en los cuadros relativos a las subastas

Art. 63

Cambios en los cuadros relativos a las subastas

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 63 Cambios en los cuadros relativos a las subastas 1.   La plataforma de subastas pertinente notificará inmediatamente a la Comisión las eventuales modificaciones necesarias del cuadro relativo a las subastas. 2.   La Comisión ordenará al administrador central que anote en el DTUE el cuadro relativo a las subastas revisado, si considera que este se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) no 1031/2010. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente a la plataforma de subastas, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir una notificación posterior para ser aceptada. 3.   La Comisión podrá ordenar al administrador central que suspenda la transferencia de derechos de emisión según se contempla en el cuadro relativo a las subastas si tiene conocimiento de que alguna modificación necesaria de dicho cuadro no ha sido notificada por la plataforma de subastas.
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