Art. 62 · Anotación en el DTUE de los cuadros relativos a las subastas

Art. 62

Anotación en el DTUE de los cuadros relativos a las subastas

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 62 Anotación en el DTUE de los cuadros relativos a las subastas 1.   En el plazo de un mes a partir de la determinación y publicación de un calendario de subastas con arreglo al artículo 11, apartado 1, al artículo 13, apartados 1 y 2, o al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1031/2010, la plataforma de subastas pertinente comunicará a la Comisión el cuadro relativo a las subastas correspondiente. La plataforma de subastas facilitará dos cuadros relativos a las subastas para cada año natural a partir de 2012, uno para la subasta de derechos de emisión generales y otro para la subasta de derechos de emisión de la aviación, y velará por que los cuadros relativos a las subastas incluyan la información que se especifica en el anexo XIII. 2.   La Comisión ordenará al administrador central que anote en el DTUE el cuadro relativo a las subastas, si considera que este se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) no 1031/2010. En caso contrario, rechazará el cuadro relativo a las subastas dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente a la plataforma de subastas, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir una notificación posterior para ser aceptada. La plataforma de subastas enviará a la Comisión un cuadro relativo a las subastas revisado en el plazo de tres meses.
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