Art. 55 · Cambios en los cuadros nacionales de asignación para la aviación

Art. 55

Cambios en los cuadros nacionales de asignación para la aviación

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 55 Cambios en los cuadros nacionales de asignación para la aviación 1.   El administrador nacional introducirá cambios en el cuadro nacional de asignación para la aviación del DTUE en caso de que: a) un operador de aeronaves haya cesado todas sus operaciones contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE; b) un operador de aeronaves se haya escindido en dos operadores de aeronaves o más; c) dos operadores de aeronaves o más se hayan fusionado en un solo operador de aeronaves. 2.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión los cambios que aporte a su cuadro nacional de asignación para la aviación respecto a: a) las eventuales asignaciones procedentes de la reserva especial con arreglo al artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE; b) los eventuales ajustes practicados tras la adopción de medidas con arreglo al artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE; c) otros cambios no mencionados en el apartado 1. 3.   La Comisión ordenará al administrador central que introduzca los cambios correspondientes en el cuadro nacional de asignación para la aviación del DTUE, si considera que el cambio del cuadro nacional de asignación se ajusta a la Directiva 2003/87/CE y, en particular, a las asignaciones calculadas y publicadas con arreglo al artículo 3 septies, apartado 7, de dicha Directiva en caso de asignaciones procedentes de la reserva especial. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir una notificación posterior para ser aceptada. 4.   Si en una fusión entre operadores de aeronaves participan operadores de aeronaves gestionados por diferentes Estados miembros, el cambio a que se refiere el apartado 1, letra c), será iniciado por el administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a incorporarse a la de otro operador de aeronaves. Antes de proceder al cambio, deberá obtenerse el consentimiento del administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a incorporar la asignación del operador de aeronaves fusionado.
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