Art. 53 · Asignación gratuita de derechos de emisión generales

Art. 53

Asignación gratuita de derechos de emisión generales

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 53 Asignación gratuita de derechos de emisión generales 1.   El administrador nacional indicará en el cuadro nacional de asignación, en relación con cada titular de instalación, cada año y cada base jurídica que se recoge en el anexo X, si una instalación debe recibir o no una asignación para ese año. 2.   A partir del 1 de febrero de 2013, el administrador central velará por que el Registro de la Unión transfiera automáticamente derechos de emisión generales desde la cuenta de asignación de la UE a la cuenta de haberes de titular de instalación abierta o bloqueada correspondiente, de acuerdo con el correspondiente cuadro nacional de asignación, teniendo en cuenta las modalidades de transferencia automática especificadas en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 105. 3.   En caso de que una cuenta excluida de haberes de titular de instalación no reciba derechos de emisión de conformidad con el apartado 2, esos derechos no se transferirán a la cuenta si esta pasara posteriormente al estado abierto. 4.   El administrador central velará por que un titular de instalación pueda realizar transferencias para devolver un exceso de derechos de emisión a la cuenta de asignación de la UE cuando el administrador central haya introducido un cambio en el cuadro nacional de asignación de un Estado miembro con arreglo al artículo 52, apartado 2, para corregir una asignación excesiva de derechos de emisión a dicho titular de instalación, y la autoridad competente haya exigido a este devolver dicho exceso de derechos de emisión.
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