Art. 52 · Cambios de los cuadros nacionales de asignación

Art. 52

Cambios de los cuadros nacionales de asignación

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 52 Cambios de los cuadros nacionales de asignación 1.   El administrador nacional introducirá cambios en el cuadro nacional de asignación del DTUE en caso de que: a) se haya revocado o haya expirado de alguna otra manera la autorización de una instalación; b) una instalación haya cesado sus operaciones; c) una instalación se haya escindido en dos instalaciones o más; d) se hayan fusionado dos instalaciones o más en una sola instalación. 2.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión los cambios que aporte a su cuadro nacional de asignación respecto a: a) las asignaciones a nuevos entrantes o las asignaciones a nuevos entrantes como consecuencia de ampliaciones significativas de la capacidad; b) los ceses parciales de las operaciones y las reducciones significativas de la capacidad; c) la asignación gratuita de conformidad con el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE que se justifique a la vista del estado de las inversiones emprendidas y notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 1, de dicha Directiva; d) otros cambios no mencionados en el apartado 1. Al recibir una notificación con arreglo al párrafo primero, la Comisión ordenará al administrador central que introduzca los cambios correspondientes en el cuadro nacional de asignación del DTUE, si considera que los cambios del cuadro nacional de asignación se ajustan a lo establecido en la Directiva 2003/87/CE, en la Decisión 2011/278/UE y en las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir una notificación posterior para ser aceptada.
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