Art. 51
Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 51
Anotación en el DTUE de los cuadros nacionales de asignación
1. Para el 31 de diciembre de 2012, cada Estado miembro habrá notificado a la Comisión su cuadro nacional de asignación para el periodo 2013-2020. Los Estados miembros velarán por que los cuadros nacionales de asignación incluyan la información estipulada en el anexo X.
2. La Comisión ordenará al administrador central que consigne en el DTUE el cuadro nacional de asignación, si considera que este se ajusta a lo establecido en la Directiva 2003/87/CE, en la Decisión 2011/278/UE y en las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE. En caso contrario, rechazará el cuadro nacional de asignación dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro afectado, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir una notificación posterior para ser aceptada. Dicho Estado miembro enviará a la Comisión un cuadro nacional de asignación revisado en el plazo de tres meses.
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