Art. 44
Transferencia de derechos de emisión generales para la reserva de nuevos entrantes
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 44
Transferencia de derechos de emisión generales para la reserva de nuevos entrantes
1. El administrador central transferirá, en su momento oportuno, de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de reserva de nuevos entrantes de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda al cinco por ciento de la cantidad de derechos de emisión de toda la Unión determinada por decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2003/87/CE, menos el número que haya de crearse con arreglo al artículo 41, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Si la cantidad de derechos de emisión de toda la Unión aumenta en virtud de una decisión adoptada con arreglo a los artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2003/87/CE, el administrador central transferirá de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de reserva de nuevos entrantes de la UE una cantidad adicional de derechos de emisión generales que corresponda al cinco por ciento del aumento de la cantidad de derechos de emisión de toda la Unión.
3. Si la cantidad de derechos de emisión de toda la Unión disminuye en virtud de una decisión adoptada con arreglo a los artículos 9 y 9 bis de la Directiva 2003/87/CE, el administrador central suprimirá de la cuenta de reserva de nuevos entrantes de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda al cinco por ciento de la disminución de la cantidad de derechos de emisión de toda la Unión.
4. En caso de asignación a nuevos entrantes o de asignación a nuevos entrantes tras una ampliación significativa de la capacidad con arreglo a los artículos 19 y 20 de la Decisión 2011/278/UE, la cantidad final resultante de derechos de emisión asignados de forma gratuita al titular de la instalación para el conjunto del periodo de comercio, anotada en el DTUE de acuerdo con el artículo 51, apartado 2, del presente Reglamento será transferida por el administrador central de la cuenta de reserva de nuevos entrantes de la UE a la cuenta de asignación de la UE.
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