Art. 32
Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 32
Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre
1. Si una cuenta en proceso de cierre por un administrador de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 presenta un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto, el administrador solicitará al titular de la cuenta que especifique otra cuenta a la que deban transferirse esos derechos de emisión o unidades de Kioto. Si el titular de la cuenta no ha respondido a la solicitud del administrador en el plazo de cuarenta días laborables, el administrador transferirá los derechos de emisión y las unidades de Kioto a su cuenta de haberes nacional.
2. Si una cuenta cuyo acceso ha quedado suspendido de conformidad con el artículo 34 presenta un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto, la autoridad competente podrá solicitar que los derechos de emisión y las unidades de Kioto se transfieran inmediatamente a la cuenta nacional pertinente.
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