Art. 26
Lista de cuentas de confianza
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 26
Lista de cuentas de confianza
1. Las cuentas de entrega mediante subasta, las cuentas de haberes y las cuentas de comercio podrán tener una lista de cuentas de confianza en el Registro de la Unión.
2. Las cuentas que tengan el mismo titular de cuenta se incluirán automáticamente en la lista de cuentas de confianza.
3. Los cambios de la lista de cuentas de confianza se iniciarán y completarán mediante el procedimiento establecido en el artículo 39 en el caso de las transferencias especificadas en el título II, capítulo 2, sección 6. El cambio serán confirmado por el representante autorizado adicional o, si no se ha designado a ningún representante autorizado adicional, por otro representante autorizado. El plazo especificado en el artículo 39, apartado 3, no será aplicable a la supresión de cuentas de la lista de cuentas de confianza; respecto a todos los demás cambios de la lista de cuentas de confianza, el plazo será de siete días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:389:oj#art-26