Art. 23 · Representantes autorizados

Art. 23

Representantes autorizados

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 23 Representantes autorizados 1.   Cada cuenta, salvo la cuenta de verificador, tendrá al menos dos representantes autorizados. La cuenta de verificador tendrá al menos un representante autorizado. Los representantes autorizados iniciarán transacciones y otros procesos en nombre del titular de la cuenta. 2.   Además de los representantes autorizados especificados en el apartado 1, las cuentas podrán tener también representantes autorizados solamente a consultar la cuenta. 3.   Las cuentas podrán tener uno o varios representantes autorizados adicionales. La aprobación de un representante autorizado adicional resultará necesaria, además de la de un representante autorizado, a fin de iniciar una transacción, excepto en los casos siguientes: a) transferencias a una cuenta del titular de la cuenta que figure en la lista de cuentas de confianza del Registro de la Unión; b) transacciones iniciadas por plataformas externas de negociación cuyas cuentas se abran de conformidad con el artículo 20; c) intercambio de derechos de emisión con arreglo al artículo 60, entrega de derechos de emisión con arreglo al artículo 67, supresión de derechos de emisión con arreglo al artículo 68 y cancelación de unidades de Kioto con arreglo al artículo 69, si no se ha designado a ningún representante autorizado adicional; en tal caso, el inicio de la transacción deberá ser confirmado por otro representante de la cuenta. 4.   Los titulares de cuentas podrán permitir el acceso a sus cuentas a través de una plataforma externa de negociación. Tales titulares de cuentas nombrarán como representantes autorizados a personas que sean ya representantes autorizados de una cuenta de plataforma externa de negociación. 5.   Si un representante autorizado no puede acceder al Registro de la Unión por motivos técnicos o de otro tipo, el administrador nacional podrá iniciar transacciones en nombre del representante autorizado previa solicitud en este sentido, siempre que el administrador nacional autorice tales solicitudes y que el acceso no esté suspendido de conformidad con el presente Reglamento. 6.   Las especificaciones técnicas y de intercambio de datos podrán fijar un número máximo de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales para cada tipo de cuenta. 7.   Los representantes autorizados y los representantes autorizados adicionales serán personas físicas de más de 18 años de edad. Todos los representantes autorizados y representantes autorizados adicionales de una única cuenta serán personas diferentes; no obstante, una misma persona podrá ser representante autorizado o representante autorizado adicional de más de una cuenta. El Estado miembro del administrador nacional podrá exigir que al menos uno de los representantes autorizados de una cuenta sea residente permanente en dicho Estado miembro, excepto en el caso de las cuentas de verificador.
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