Art. 15 · Apertura de una cuenta de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión

Art. 15

Apertura de una cuenta de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 15 Apertura de una cuenta de entrega mediante subasta en el Registro de la Unión 1.   Un subastador, un sistema de compensación o un sistema de liquidación, según se definen en el Reglamento (UE) no 1031/2010, o una plataforma de subastas designada de conformidad con lo indicado en los artículos 26 o 30 de este Reglamento, podrá presentar ante un administrador nacional una solicitud de apertura en el Registro de la Unión de una cuenta de entrega mediante subasta. La persona que presente la solicitud aportará la información establecida en el anexo IV. 2.   En el plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de toda la información de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo y con el artículo 24, el administrador nacional abrirá en el Registro de la Unión la cuenta de entrega mediante subasta o informará al solicitante de que se ha denegado la apertura de la cuenta, con arreglo al artículo 22.
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