Art. 115 · Entrada en vigor de restricciones de uso

Art. 115

Entrada en vigor de restricciones de uso

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 115 Entrada en vigor de restricciones de uso El administrador central proporcionará a los administradores nacionales una lista de las cuentas del RCDE que contengan créditos internacionales que no puedan utilizarse con arreglo a medidas adoptadas de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 9, de la Directiva 2003/87/CE con posterioridad a la fecha especificada en dichas medidas. Sobre la base de esta lista, el administrador nacional pedirá al titular de la cuenta que especifique una cuenta PK a la que deban transferirse esos créditos internacionales. Si el titular de la cuenta no hubiera respondido a la petición del administrador en el plazo de cuarenta días laborables, el administrador transferirá los créditos internacionales a una cuenta PK nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:389:oj#art-115