Art. 114
Uso posterior de las cuentas
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 114
Uso posterior de las cuentas
Las cuentas especificadas en el título I, capítulo 3, del presente Reglamento, abiertas o utilizadas de conformidad con el Reglamento (UE) no 920/2010, seguirán utilizándose a efectos del presente Reglamento.
Las cuentas de plataforma de negociación abiertas de conformidad con el Reglamento (UE) no 920/2010 seguirán utilizándose como cuentas de plataforma externa de negociación a efectos de la aplicación del presente Reglamento.
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