Art. 105 · Especificaciones técnicas y de intercambio de datos

Art. 105

Especificaciones técnicas y de intercambio de datos

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 105 Especificaciones técnicas y de intercambio de datos 1.   La Comisión pondrá a disposición de los administradores nacionales las especificaciones técnicas y de intercambio de datos necesarias para intercambiar datos entre registros y diarios de transacciones, con inclusión de los códigos de identificación, controles automáticos, códigos de respuesta y requisitos de registro de datos, así como los procedimientos de prueba y los requisitos de seguridad necesarios para el lanzamiento del intercambio de datos. 2.   Las especificaciones técnicas y de intercambio de datos se elaborarán en consulta con el grupo de trabajo de administradores del Comité del Cambio Climático y se ajustarán a las especificaciones funcionales y técnicas de las normas para el intercambio de datos entre sistemas de registro según el Protocolo de Kioto, elaboradas en virtud de la Decisión 12/CMP.1.
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