Art. 20 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 20

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 abr 2013
Artículo 20 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de mayo de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:402:oj#art-20