Art. 16 · Declaración del proponente

Art. 16

Declaración del proponente

En vigor desde 30 abr 2013
Artículo 16 Declaración del proponente Sobre la base de los resultados de la aplicación del presente Reglamento y del informe de evaluación de la seguridad elaborado por el organismo de evaluación, el proponente realizará una declaración por escrito manifestando que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control.
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