Art. 14
Apoyo de la Agencia a la acreditación o al reconocimiento del organismo de evaluación
En vigor desde 30 abr 2013
Artículo 14
Apoyo de la Agencia a la acreditación o al reconocimiento del organismo de evaluación
1. La Agencia organizará evaluaciones por grupos entre los organismos de reconocimiento sobre la base de los mismos principios, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 765/2008.
2. En colaboración con la organización Cooperación Europea para la Acreditación, la Agencia organizará, al menos con cada revisión del presente Reglamento, actividades de formación acerca de este último dirigidas a los organismos nacionales de acreditación y a los organismos de reconocimiento.
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