Art. 12
Relajación de criterios cuando un cambio significativo no vaya a reconocerse mutuamente
En vigor desde 30 abr 2013
Artículo 12
Relajación de criterios cuando un cambio significativo no vaya a reconocerse mutuamente
Cuando la evaluación del riesgo de un cambio significativo no vaya a reconocerse mutuamente, el proponente designará un organismo de evaluación que cumpla al menos los requisitos de competencia, independencia e imparcialidad del anexo II. Los demás requisitos del apartado 1 del anexo II podrán relajarse, de forma no discriminatoria, con el acuerdo de la autoridad nacional responsable de la seguridad.
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