Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 abr 2013
Artículo 2 En el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009, se suprime el párrafo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:393:oj#art-2