Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) no 1141/2010
En vigor desde 25 abr 2013
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) no 1141/2010
En el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1141/2010 se añade el párrafo siguiente:
«Además, el Estado miembro ponente pedirá al solicitante que remita a la Autoridad, a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario completo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:380:oj#art-1