Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue: 1) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:370:oj#art-1