Art. 24 · Entrada en vigor

Art. 24

Entrada en vigor

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 24 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2013 con la excepción de los artículos 14 y 15, que se aplicarán a partir de la fecha de aplicación del Reglamento pertinente relativo al Mecanismo «Conectar Europa».
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