Art. 20
Modificaciones del Reglamento (CE) no 713/2009
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 20
Modificaciones del Reglamento (CE) no 713/2009
En el Reglamento (CE) no 713/2009, el apartado 1 del artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se abonarán tasas a la Agencia por la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 9, apartado 1, y por decisiones sobre distribución transfronteriza de los costes por la Agencia conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (*1).
(*1)
DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.»."
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