Art. 18 · Información y publicidad

Art. 18

Información y publicidad

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 18 Información y publicidad La Comisión establecerá, seis meses después de la fecha de aprobación de la primera lista de la Unión, una plataforma de transparencia de la infraestructura de fácil acceso para el público general, incluso por internet. En dicha plataforma se incluirá la información siguiente: a) información general actualizada, por ejemplo información geográfica, para cada proyecto de interés común; b) el plan de ejecución, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, para cada proyecto de interés común; c) los principales resultados de los análisis de costes y beneficios sobre la base de la metodología elaborada en virtud del artículo 11 para los proyectos de interés común en cuestión, excepto en el caso de la información sensible desde el punto de vista comercial; d) la lista de la Unión; e) los fondos asignados y desembolsados por la Unión para cada proyecto de interés común.
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