Art. 11 · Análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético

Art. 11

Análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 11 Análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético 1.   A más tardar el 16 de noviembre de 2013, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia y sus metodologías respectivas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en del anexo II, punto 1, letras a) a d), y el anexo II, punto 2. Estas metodologías se aplicarán a la preparación de todos los subsiguientes planes decenales de desarrollo de la red elaborados por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 714/2009 y al artículo 8 del Reglamento (CE) no 715/2009. Las metodologías se elaborarán de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. Antes de presentar sus metodologías respectivas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, las propias partes interesadas—, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales. 2.   En el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de las metodologías, la Agencia presentará un dictamen a los Estados miembros y a la Comisión acerca de las metodologías y lo publicará. 3.   En el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del dictamen de la Agencia, la Comisión y los Estados miembros podrán presentar un dictamen sobre las metodologías. Los dictámenes se presentarán a la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas. 4.   En el plazo de tres meses a partir del día de recepción del último dictamen recibido en virtud del apartado 3, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus metodologías teniendo debidamente en cuenta los dictámenes recibidos de los Estados miembros, el dictamen de la Comisión y el dictamen de la Agencia, y las presentarán a la Comisión para su aprobación. 5.   En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web. Transmitirán a la Comisión y a la Agencia, cuando estas lo soliciten, las correspondientes series de datos de entrada definidos en el anexo V, punto 1, y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa, de conformidad con las legislaciones nacionales y los acuerdos de confidencialidad pertinentes. Los datos deberán ser válidos en la fecha de la petición. La Comisión y la Agencia velarán por que los datos recibidos sean tratados con carácter confidencial, tanto por ellas como por cualquier parte que realice para ellas un trabajo analítico basado en estos datos. 6.   Las metodologías se actualizarán y mejorarán regularmente de conformidad con los apartados 1 a 5. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia. 7.   A más tardar el 16 de mayo de 2015, las autoridades reguladoras nacionales, cooperando en el marco de la Agencia, establecerán y publicarán un conjunto de indicadores con los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán utilizar dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios que se efectúen en los subsiguientes planes decenales de desarrollo de la red. 8.   A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e interactivo de mercado y de red de la electricidad y del gas que abarque la infraestructura de transporte y también las instalaciones de almacenamiento y de GNL tanto de la electricidad como del gas, que cubran los corredores y áreas prioritarios de la infraestructura energética y que estén elaborados conforme a los principios establecidos en el anexo V. Una vez aprobado por la Comisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 4, este modelo se incluirá en las metodologías.
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