Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»). 2.   En particular, el presente Reglamento: a) contempla la identificación de proyectos de interés común necesarios para desarrollar dichos corredores y aéreas prioritarios que entren dentro de las categorías de infraestructura energética de electricidad, gas, petróleo y dióxido de carbono que figuran en el anexo II («categorías de infraestructuras energéticas»); b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, y mediante la mejora de la participación del público; c) establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común; d) determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común para la ayuda financiera de la Unión.
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