Art. 9

Art. 9

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 9 1.   Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles detectarán y evitarán los conflictos de intereses y, cuando estos no puedan ser evitados, los gestionarán, controlarán y, de conformidad con el apartado 4, revelarán sin demora con el fin de evitar que perjudiquen los intereses de los fondo de emprendimiento social europeo admisible y de sus inversores y asegurar que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles que gestionen reciban un trato equitativo. 2.   Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles detectarán, en particular, los conflictos de intereses que puedan surgir entre: a) los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles, las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, los empleados o cualquier persona que controle o sea controlada directa o indirectamente por dichos gestores, y el fondo de emprendimiento social europeo admisible gestionado por dichos gestores o sus inversores; b) un fondo de emprendimiento social europeo admisible o sus inversores y otro fondo de emprendimiento social europeo admisible gestionado por el mismo gestor, o sus inversores; c) un fondo de emprendimiento social europeo admisible o sus inversores y un organismo de inversión colectiva u OICVM gestionado por el mismo gestor, o sus inversores. 3.   Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles mantendrán y aplicarán medidas administrativas y de organización efectivas con vistas a cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. 4.   La revelación de los conflictos de intereses contemplados en el apartado 1 tendrá lugar si las medidas de organización adoptadas por el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles para detectar, evitar, gestionar y controlar los conflictos de intereses no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, la prevención frente a los riesgos de perjuicio para los intereses de los inversores. Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles revelarán con claridad a los inversores la naturaleza general o las fuentes de los conflictos de intereses antes de ejercer actividades por cuenta de ellos. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 en los que se especifique: a) los tipos de conflictos de intereses a que se refiere el apartado 2 del presente artículo; b) las medidas que adoptarán los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en términos de estructuras y de procedimientos administrativos y de organización para detectar, prevenir, gestionar, controlar y revelar los conflictos de intereses.
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