Art. 27

Art. 27

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 27 1.   La Comisión revisará el presente Reglamento de conformidad con el apartado 2. La revisión deberá incluir un examen general del funcionamiento de las normas del presente Reglamento y de la experiencia adquirida en su aplicación, incluyendo: a) en qué medida se ha hecho uso de la designación «FESE» por los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en los distintos Estados miembros, ya sea en el ámbito nacional o transfronterizo; b) la distribución geográfica y sectorial de las inversiones realizadas por los fondos de emprendimiento social europeos admisibles; c) la adecuación de los requisitos de información en virtud del artículo 14, en particular en el sentido de si son suficientes para que los inversores puedan tomar una decisión informada sobre la inversión; d) la utilización de las distintas inversiones admisibles por parte de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y qué repercusiones ha tenido dicha utilización en el desarrollo de las empresas sociales de toda la Unión; e) la conveniencia de crear un distintivo europeo para «empresas sociales»; f) la posibilidad de permitir que los fondos de emprendimiento social establecidos en un tercer país se acojan a la designación «FESE», a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de la Recomendación de la Comisión relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal; g) la aplicación práctica de los criterios de determinación de las empresas en cartera admisibles y sus repercusiones en el desarrollo de las empresas sociales de toda la Unión y su impacto social positivo; h) un análisis de los procedimientos que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles han aplicado para medir el impacto social positivo de las empresas en cartera admisibles a que se refiere el artículo 10, y una evaluación de la viabilidad de la introducción de normas armonizadas para medir el impacto social a escala de la Unión de manera coherente con la política social de la Unión; i) la posibilidad de extender la comercialización de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles a los inversores minoristas; j) la conveniencia de incluir fondos de emprendimiento social europeos admisibles en activos aptos de conformidad con la Directiva 2009/65/CE; k) la conveniencia de complementar el presente Reglamento con un régimen depositario; l) un examen de los posibles obstáculos fiscales para los fondos de emprendimiento social y una evaluación de los posibles incentivos fiscales destinados a fomentar el emprendimiento social en la Unión; m) una evaluación de los obstáculos que puedan haber impedido las inversiones en fondos que empleen la denominación «FESE», incluidos los efectos de otras normas legislativas cautelares de la Unión en los inversores institucionales. 2.   La revisión a que se hace referencia en el apartado 1 se efectuará: a) a más tardar el 22 de julio de 2017 por lo que se refiere a las letras a) a e) y g) a m), y b) a más tardar el 22 de julio de 2015 por lo que se refiere a la letra f). 3.   Tras la revisión contemplada en el apartado 1 y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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