Art. 25
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 25
En caso de desacuerdo entre autoridades competentes de los Estados miembros acerca de una evaluación, una acción o una omisión de una autoridad competente en ámbitos en los que el presente Reglamento exige cooperación o coordinación entre las autoridades competentes de más de un Estado miembro, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar con arreglo a las atribuciones que se le confieren en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010, siempre y cuando el desacuerdo no esté relacionado con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i), o letra d), inciso i), del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:346:oj#art-25