Art. 18

Art. 18

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 18 La AEVM mantendrá una base de datos central, de acceso público a través de Internet, en la que figurarán todos los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles registrados en la Unión de conformidad con el artículo 15, así como los fondos de emprendimiento social europeos admisibles que comercializan y los países en que se comercialicen.
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