Art. 15

Art. 15

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 15 1.   Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que se propongan utilizar la designación «FESE» para la comercialización de sus fondos de emprendimiento social europeos admisibles informarán de tal intención a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y facilitarán la siguiente información: a) identidad de las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles; b) nombre de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles cuyas participaciones o acciones vayan a comercializarse, así como sus estrategias de inversión; c) información sobre las medidas adoptadas para cumplir los requisitos del capítulo II; d) una lista de los Estados miembros en los que el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles se proponga comercializar cada fondo de emprendimiento social europeo admisible; e) una lista de los Estados miembros y terceros países en los que el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles haya establecido o se proponga establecer fondos de emprendimiento social europeos admisibles. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen registrará al gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles solo si está convencida de que se reúnen las condiciones siguientes: a) que las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión del fondo de emprendimiento social europeo admisible tengan la honorabilidad suficiente y hayan adquirido experiencia suficiente también en relación con las estrategias de inversión aplicadas por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible; b) que la información requerida contemplada en el apartado 1 está completa; c) que las medidas notificadas de conformidad con el apartado 1, letra c), son apropiadas para cumplir los requisitos del capítulo II; d) que la lista notificada en virtud del apartado 1, letra e), indique que todos los fondos de emprendimiento social europeos admisibles se han establecido de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii), del presente Reglamento. 3.   El registro contemplado en el presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá a los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles comercializar fondos de emprendimiento social europeos admisibles con la designación «FESE» en toda la Unión.
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