Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 1 El presente Reglamento establece un conjunto de requisitos y condiciones uniformes aplicables a los gestores de organismos de inversión colectiva que deseen utilizar la designación «FESE» en relación con la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en la Unión, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior. Asimismo, el presente Reglamento establece un conjunto de normas uniformes sobre la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos entre inversores admisibles en toda la Unión, la composición de la cartera de los fondos de emprendimiento social europeos, los instrumentos y técnicas de inversión admisibles y la organización, comportamiento y transparencia de los gestores que comercialicen fondos de emprendimiento social europeos admisibles en toda la Unión.
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