Art. 17

Art. 17

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 17 La AEVM mantendrá una base de datos central, de acceso público a través de internet, en la que figurarán todos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles registrados en la Unión de conformidad con el artículo 14 y los fondos de capital riesgo europeos admisibles que comercializan, así como los países donde los comercializan.
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