Art. 13

Art. 13

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 13 1.   Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles informarán a sus inversores antes de que estos adopten sus decisiones en materia de inversión, de forma clara y comprensible, como mínimo de los siguientes elementos en relación con los fondos de capital riesgo europeos admisibles que gestionan: a) identidad de dicho gestor y de cualesquiera otros proveedores de servicios contratados por dicho gestor en relación con la gestión de los fondos de capital riesgo europeos admisibles, con descripción de sus obligaciones; b) importe de los fondos propios de los que dispone dicho gestor, así como una declaración detallada sobre los motivos por los que dicho gestor considera que esos fondos propios son suficientes para mantener los recursos humanos y técnicos adecuados necesarios para la correcta gestión de sus fondos de capital riesgo europeos admisibles; c) descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del fondo de capital riesgo admisible, que incluirá información sobre: i) los tipos de empresas en cartera admisibles en los que se proponga invertir, ii) cualquier otro fondo de capital riesgo admisible en el que se proponga invertir, iii) los tipos de empresas en cartera admisibles en los que cualesquiera otros fondos de capital riesgo europeos admisibles mencionados en el inciso ii) se propongan invertir, iv) las inversiones no admisibles que se proponga realizar, v) las técnicas que se proponga emplear, y vi) las restricciones de inversión que, en su caso, sean de aplicación; d) descripción del perfil de riesgo del fondo de capital riesgo admisible y de los riesgos asociados a los activos en los que puede invertir o las técnicas de inversión que pueden emplearse; e) descripción del procedimiento de valoración del fondo de capital riesgo admisible y de la metodología de fijación de precios para la valoración de los activos, incluidos los métodos utilizados para valorar las empresas en cartera admisibles; f) descripción de cómo se calcula la retribución del gestor de fondos de capital riesgo admisibles; g) descripción de todos los costes pertinentes, con indicación de su importe máximo; h) los resultados financieros históricos del fondo de capital riesgo, si tal información está disponible; i) servicios de apoyo a las empresas y demás actividades de apoyo prestado por el gestor de fondos de capital riesgo admisibles u organizado a través de terceros para facilitar el desarrollo, el crecimiento o, en otro ámbito, las operaciones corrientes de las empresas en cartera admisibles en las que invierte el fondo de capital riesgo admisible o, en caso de que no se lleven a cabo esos servicios o actividades, explicación al respecto; j) descripción de los procedimientos mediante los cuales el fondo de capital riesgo admisible puede modificar su estrategia o su política de inversión, o ambas. 2.   Toda la información a que se refiere el apartado 1 será imparcial, clara y no engañosa. Se actualizará y revisará periódicamente cuando sea pertinente. 3.   Si el gestor del fondo de capital riesgo admisible está obligado a publicar un folleto en relación con dicho fondo, de conformidad con la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (13), o con la legislación nacional, la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá facilitarse, bien por separado, bien como parte del folleto.
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