Art. 11

Art. 11

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 11 1.   Las normas sobre valoración de activos se establecerán en el reglamento o los documentos constitutivos de los fondos de capital riesgo europeos admisibles y garantizarán un procedimiento de valoración sólido y transparente. 2.   Los procedimientos de valoración utilizados garantizarán que, anualmente, se valoren adecuadamente los activos y se calcule su valor.
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