Art. 1
En vigor desde 12 abr 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1974/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 9, apartados 2 y 4, «1 %» se sustituye por «3 %».
2)
En el artículo 14, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. No se contraerá ningún compromiso jurídico nuevo con beneficiarios de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1698/2005 después del 31 de diciembre de 2013.».
3)
En el artículo 21, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No se contraerá ningún compromiso jurídico nuevo con beneficiarios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1698/2005 después del 31 de diciembre de 2013.».
4)
En el artículo 27, apartado 12, párrafo segundo, «2013» se sustituye por «2014».
5)
En el artículo 31, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. No se contraerá ningún compromiso jurídico nuevo con beneficiarios de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1698/2005, incluido cuando dichas medidas sean aplicadas por grupos de acción local de conformidad con el artículo 63, letra a), de dicho Reglamento, después del 31 de diciembre de 2013.».
6)
En el artículo 32, se añade el párrafo segundo siguiente:
«No se contraerá ningún compromiso jurídico nuevo con beneficiarios de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1698/2005, incluido cuando dichas medidas sean aplicadas por grupos de acción local de conformidad con el artículo 63, letra a), de dicho Reglamento, después del 31 de diciembre de 2013.».
7)
En el artículo 32 bis, «2013» se sustituye por «2014».
8)
Se añade el artículo 41 bis siguiente:
«Artículo 41 bis
1. A los efectos del artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005, las actividades de preparación de las actividades de asistencia de los programas para el período de programación siguiente al de 2007-2013 incluirán:
a)
los gastos relativos a la evaluación ex ante de los programas;
b)
los costes de preparación relacionados con la elaboración de las estrategias de desarrollo local;
c)
los gastos relativos a otras actividades preparatorias, siempre que estos:
i)
estén directamente relacionados con las actividades de los programas de desarrollo rural en curso, y
ii)
sean necesarios para la continuidad de la aplicación de la política de desarrollo rural y la transición armoniosa de un período de programación al siguiente.
2. La aplicación del apartado 1 estará subordinada a la inclusión de una disposición pertinente en los programas de desarrollo rural.».
9)
El artículo 41 ter siguiente se añade en el capítulo III, sección 2:
«Artículo 41 ter
1. Cuando el importe asignado al programa o a la medida se haya agotado en una fecha anterior a la fecha final de subvencionabilidad de los gastos prevista en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros no contraerán compromisos jurídicos nuevos con beneficiarios.
2. Los Estados miembros no contraerán compromisos jurídicos nuevos con beneficiarios de conformidad con el Reglamento (CE) no 1698/2005 a partir del día en que comiencen a poner en práctica los compromisos jurídicos contraídos con beneficiarios de conformidad con el marco jurídico del período de programación 2014-2020.
Los Estados miembros podrán aplicar el párrafo primero bien a escala del programa, bien a la de las medidas.
3. En lo que se refiere al programa Leader, los Estados miembros podrán aplicar el apartado 2 al nivel del grupo de acción local, contemplado en el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
4. El apartado 2 no se aplicará a la ayuda preparatoria al programa Leader ni a la asistencia técnica.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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