Art. 11 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1981/2006

Art. 11

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1981/2006

En vigor desde 3 abr 2013
Artículo 11 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1981/2006 El Reglamento (CE) no 1981/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente: «a)   "procedimiento de validación completo": i) la evaluación mediante un ensayo interlaboratorios en el que participen los laboratorios nacionales de referencia, de los requisitos de rendimiento del método establecido por el solicitante conforme al documento denominado "Definition of minimum performance requirements for analytical methods of GMO testing" (Definición de los requisitos mínimos de rendimiento para los métodos de análisis de las pruebas de OMG) a que hace referencia: — en el caso de las plantas modificadas genéticamente destinadas a la utilización en alimentos o piensos, los alimentos o piensos que contengan o estén compuestos por plantas modificadas genéticamente y los alimentos producidos a partir de ingredientes producidos a partir de plantas modificadas genéticamente o que contengan dichos ingredientes, o los piensos producidos a partir de plantas modificadas genéticamente, el punto 3.1.C.4 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2013 de la Comisión (*2), — en todos los demás casos, el punto 1.B del anexo I del Reglamento (CE) no 641/2004, y ii) la evaluación de la precisión y la veracidad del método facilitado por el solicitante. (*2)   DO L 157 de 8.6.2013, p. 1.»." 2) En el artículo 3, apartado 2, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente: «2.   El LCR pedirá al solicitante que abone una contribución complementaria de 60 000 EUR en caso de que sea necesario efectuar un procedimiento de validación completo de un método de detección e identificación para un evento de OMG único conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones siguientes: a) el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2013, si la solicitud se refiere a: i) plantas modificadas genéticamente destinadas a la utilización en alimentos o piensos, ii) alimentos o piensos que contengan o estén compuestos por plantas modificadas genéticamente, iii) alimentos producidos a partir de ingredientes producidos a partir de plantas modificadas genéticamente o que contengan dichos ingredientes, o piensos producidos a partir de tales plantas, o b) el punto 1.B del anexo I del Reglamento (CE) no 641/2004, en todos los demás casos. Este importe se multiplicará por el número de eventos de OMG que deban someterse a una validación completa.».
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