Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 mar 2013
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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