Art. 3 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 40/2013

Art. 3

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 40/2013

En vigor desde 27 mar 2013
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 40/2013 El Reglamento (UE) n.o 40/2013 queda modificado como sigue: (1) En el artículo 4, se añade la letra n) siguiente: «n) la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC es la zona geográfica delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 150 ° O, — longitud 130 ° O, — latitud 4 ° S; — latitud 50 ° S.». (2) El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 24 Pesca pelágica – Limitación de la capacidad Los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en 2007, 2008 o 2009 limitarán en 2013 el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas al nivel total para la Unión de 78 600 t de arqueo bruto en dicha zona.». (3) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 25 Pesca pelágica – TAC 1.   Únicamente los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en los años 2007, 2008 o 2009, tal como se especifica en el artículo 24, podrán pescar poblaciones pelágicas en dicha zona, con arreglo a los TAC fijados en el anexo IJ. 2.   Las posibilidades de pesca fijadas en el anexo IJ solo podrán pescarse a condición de que los Estados miembros envíen a la Comisión, para que esta los transmita a la Secretaría de la SPRFMO, la lista de los buques que faenan activamente o intervienen en transbordos en la zona de la Convención de la SPRFMO, los registros de los sistemas de localización de buques (SLB), los informes mensuales de capturas y, si están disponibles, las notificaciones de escala en los puertos, a más tardar el quinto día del mes siguiente.». (4) El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 29 Limitaciones del esfuerzo pesquero dirigido al patudo, al rabil y al listado Los Estados miembros velarán por que no se incrementen los días de pesca asignados a los cerqueros con jareta que pesquen patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis) en la parte de la zona de la Convención CPPOC en alta mar y situada entre los paralelos 20 ° N y 20 ° S.». (5) El artículo 30, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20 ° N y 20 ° S, las actividades pesqueras de los cerqueros con jareta que usen dispositivos de concentración de peces (DCP) quedarán prohibidas entre las 00.00 horas del 1 de julio de 2013 y las 24.00 horas del 31 de octubre de 2013. Durante ese período, los cerqueros con jareta sólo podrán realizar operaciones de pesca en esa parte de la zona de la Convención CPPOC si llevan a bordo un observador que controle que el buque, en ningún momento: a) cala o utiliza un DCP o un dispositivo electrónico asociado; b) faena en bancos de peces en asociación con DCP.». (6) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 30 bis Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC 1.   Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en los artículos 29 a 31 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra n). 2.   Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 27, apartado 1, letra a), y apartados 2 a 6, cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra n).». (7) Se modifican los anexos IA, IB, ID, IJ, III y VIII de conformidad con el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:297:oj#art-3