Art. 2
En vigor desde 26 mar 2013
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 8, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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