Art. 8 · Prohibición del doble pago de las medidas de apoyo al mercado

Art. 8

Prohibición del doble pago de las medidas de apoyo al mercado

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 8 Prohibición del doble pago de las medidas de apoyo al mercado Los productos por los cuales se haya pagado una restitución por exportación no podrán optar a ninguna medida de intervención o ayuda prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (3).
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