Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 mar 2013
Artículo 1 1.   Se da por concluida la reapertura parcial de la investigación antidumping relativa a las importaciones de etanolaminas clasificadas actualmente en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (código TARIC 2922 11 00 10), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (código TARIC 2922 12 00 10) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América, sin volver a imponer los derechos y se derogan las medidas. 2.   A partir del 23 de enero de 2010, no existe ninguna base jurídica para la percepción de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de Dow Chemical Company.
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