Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 mar 2013
Artículo 1 En el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, en las entradas correspondientes a Tailandia, la línea relativa a las «Hojas de cilantro» y a la «Albahaca (sagrada o dulce)» (« Alimento: Hierbas frescas »), en lo que respecta a la frecuencia de los controles físicos e identificativos para detectar la presencia de residuos de plaguicidas, se sustituye por el texto siguiente: «— Hojas de cilantro — ex 0709 99 90 72 Tailandia (TH) Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) 10 » — Albahaca (sagrada o dulce) — ex 1211 90 86 20 ("Alimento: Hierbas frescas")
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