Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 mar 2013
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se establecen los valores a tanto alzado que, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) no 104/2000, deberán utilizarse para calcular la compensación financiera y los anticipos de esta aplicables en la campaña de pesca de 2013 a los productos de la pesca que sean retirados del mercado por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:235:oj#art-1