Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 mar 2013
Artículo 2 Durante un período transitorio que expirará el 26 de diciembre de 2013, seguirá aceptándose la importación a la Unión de partidas de subproductos animales y de productos derivados que vayan acompañadas de un certificado sanitario cumplimentado y firmado de conformidad con los modelos establecidos en el capítulo 3, letras B y D, el capítulo 4, letras A, C y D, el capítulo 6, letra A, el capítulo 8, el capítulo 10, letra B, el capítulo 11, el capítulo 14, letra A, y el capítulo 15 del anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichos certificados se hayan cumplimentado y firmado antes del 26 de octubre de 2013.
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