Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 mar 2013
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 142/2011 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) la gasolina y los combustibles que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un proceso catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definidas en la sección 3, punto 2, letra c), del capítulo IV del anexo IV; j) los productos oleoquímicos derivados de grasas extraídas que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo XI del anexo XIII.». 2) El artículo 13 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los gusanos y lombrices para cebos; f) los animales de circo.»; b) en el apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los gusanos y lombrices para cebos; f) los animales de circo.». 3) En el artículo 15, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Si la autoridad competente autoriza la eliminación de subproductos animales de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 19, apartado 1, letras a), b), c), e) y f), del Reglamento (CE) no 1069/2009, la eliminación deberá cumplir las siguientes normas especiales definidas en el capítulo III del anexo VI:». 4) En el artículo 36, apartado 3, la fecha de «31 de diciembre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2014». 5) Los anexos I, IV, V, VI, VIII, X y XI y los anexos XIII a XVI quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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