Art. 1
En vigor desde 14 mar 2013
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 142/2011 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
la gasolina y los combustibles que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un proceso catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definidas en la sección 3, punto 2, letra c), del capítulo IV del anexo IV;
j)
los productos oleoquímicos derivados de grasas extraídas que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo XI del anexo XIII.».
2)
El artículo 13 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
los gusanos y lombrices para cebos;
f)
los animales de circo.»;
b)
en el apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
los gusanos y lombrices para cebos;
f)
los animales de circo.».
3)
En el artículo 15, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Si la autoridad competente autoriza la eliminación de subproductos animales de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 19, apartado 1, letras a), b), c), e) y f), del Reglamento (CE) no 1069/2009, la eliminación deberá cumplir las siguientes normas especiales definidas en el capítulo III del anexo VI:».
4)
En el artículo 36, apartado 3, la fecha de «31 de diciembre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2014».
5)
Los anexos I, IV, V, VI, VIII, X y XI y los anexos XIII a XVI quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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