Art. 3
Elaboración del programa de apoyo
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 3
Elaboración del programa de apoyo
1. Las medidas contempladas en el artículo 1 se definen mediante un programa de apoyo, que incluirá:
a)
un régimen específico de abastecimiento conforme a lo previsto en el capítulo III, y
b)
medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales conforme a lo previsto en el capítulo IV.
2. El programa de apoyo se elaborará al nivel geográfico que Grecia considere más apropiado. Será elaborado por las autoridades locales y regionales competentes designadas por Grecia, el cual, previa consulta a las autoridades y organizaciones competentes en el nivel territorial adecuado, lo someterá a la Comisión para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
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