Art. 20
Comunicaciones e informes
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 20
Comunicaciones e informes
1. Grecia comunicará a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se proponga destinar, el año siguiente, a la ejecución del plan de previsiones de abastecimiento y de cada una de las medidas de fomento de la producción agrícola local incluidas en el programa de apoyo.
2. Grecia presentará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2016 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que ponga de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de las propuestas apropiadas.
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